“Ciberdelitos que comenten nuestros hijos, sin saberlo. ¿Conoces las consecuencias legales?”

El viernes pasado asistimos a una charla organizada por Concapa, se celebro con motivo del Día Internacional contra la Violencia y el Acoso en la Escuela, recientemente conmemorado el 4 de noviembre del presente mes. Dentro de este tipo de violencia se incluye el ciberacoso, y en base al llamamiento de la Directora General de la UNESCO, la Sra. Audrey Azoulay, quien anima a toda la comunidad educativa a promover el civismo digital y a prevenir la violencia en línea en defensa de la seguridad y el bienestar de los niños y jóvenes, nuestros hijos.

La conferencia fue impartida por Laura López Pagán, abogada especialista en responsabilidad civil y derecho de familia.  

Algunos de los conceptos más relevantes explicados fueron:

  • Los niños cada vez en edad más temprana se emancipan digitalmente de los padres, ya que disponen de dispositivos móviles con acceso a internet
  • Debemos reforzar la educación digital haciendo acciones preventivas
  • En la red no todo vale, nuestros hijos no son conscientes de que su comportamiento puede ser reprobable jurídicamente.
  • Internet les brinda un «falso anonimato». Los jóvenes tienen la necesidad imperiosa de reconocimiento social-digital , van a hacer todo lo que sea necesario para conseguir visualizaciones y likes.
  • Entre las principales figuras delictivas están:

CIBERACOSO: Acoso psicológico entre iguales valiéndose de las nuevas tecnologías. La diferencia con el acoso tradicional es que es omnipresente las 24 horas de los 7 días de la semana. El anonimato aumenta la sensación de poder, al no ver a su victima físicamente no se percibe el dolor causado, se empodera el acosador. No hay barreras físicas, ni temporales.

HAPPYSLAPPING O PALIZA FELIZ:  Cuando la violencia real se hace viral. Es la grabación de una agresión física para subirlo a las redes sociales.

CIBERBAITING: Provocación a un profesor para grabarlo y difundir su reacción.

CIBERSTALKING: Acoso, hostigamiento, control o vigilancia reiterada e insistente que impide llevar a la victima una vida normal.

SEXTING: Envío de imagen sexual a otra persona de manera voluntaria.

SEXTORSION: Extorsión, chantaje, difusión de contenido erótico a cambio de un móvil económico o emocional

DATING VIOLENCE: Violencia entre parejas adolescentes (cibercontrol). Control excesivo a través de los teléfonos móviles o dispositivos. Es la antesala de la violencia de genero.

  • Mi hijo, ¿es responsable penal de sus actos?  Si, a partir de los 14 años. Tenemos que educarlos en el conocimiento de ello y concienciarlos de que su conducta no es impune y sus actos no están exentos de responsabilidad, según la Ley Orgánica 5/2000 del 12 enero, responsabilidad penal del menor.

 

  • Los padres, ¿somos responsables de las conductas delictivas de nuestros hijos?  Si, los padres somos responsables de los daños derivados del comportamiento delictivo de nuestros hijos. Presunción de culpa por negligencia o falta de diligencia y observancia debida por parte de los padres (culpa in vigilando). Los padres somos responsables civiles